ADENDA N° 01 DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
2020 –MODALIDAD VIRTUAL
Conste por el presente ADENDA N° 01 del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2020-MODALIDAD VIRTUAL ,que suscriben de una parte GROUP EUGEN FRIEDERICHT BRECHT V.K.S.L.R. con RUC N°20604377928 con domicilio Jr.Junín 1118,distrito de Jauja ,provincia de Jauja, debidamente representada por su Gerente General Ramiro Mauricio Quispe Velaisosa con DNI N°42305927 a quien adelante denominaremos BERTOLT BRECHT Y,de otra parte :
Nombres y Apellidos del Padre/Madre,Tutor Legal o Apoderado.
DNI:--------------------------------------Domicilio:---------------------------------------------
Teléfono:------------------------------------Celular:----------------------------Correo personal:-----------------
Lugar de trabajo: ------------------------------------………………………..---------Cargo:---------------------------
A quien adelante denominaremos EL PADRE DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL O APODERADO, en el caso de ser apoderado,adicionar documento judicial o extrajudicial o carta poder con firma notarial otorgada por ambos padres,quienes firman el presente Contrato en las siguientes condiciones y claúsulas:
PRIMERA-ANTECEDENTES
En mérito al contrato de prestación de servicios educativos 2020, PADRE DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL O APODERADO suscribió un contrato formalizando la vinculación del estudiante al servicio educativo LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA BERTOLT BRECHT DE JAUJA ,carácter privado, para impartirle educación presencial escolarizada.
Que,mediante Decreto Supremo N°008-2020 –SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control de COVID-19.Asimismo,mediante Decreto Supremo N°044-2020 –PCM ,precisado por el Decreto Supremo N°046-2020 –PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario ,y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena),por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;habiéndose prorrógado dicho plazo por el término de catorce (14) días calendario ,a partir del 13 de abril del 2020 hasta el 26 de abril del 2020 mediante, el Decreto Supremo N°064-2020-PCM.
Asismismo, mediante DECRETO SUPREMO N°075-2020-PCM de fecha 23 de abril de 2020,se dispuso :Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020 –PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°064-2020-PCM,precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM,N°046-2020-PCM .N°051-2020-PCM,N°053 -2020-PCM .N°057-2020-PCM ,N°058-2020-PCM,N°061-2020-PCM,N°063-2020-PCM,N°064-2020-PCM.N°068-2020-PCM072-2020PCM,por el término de cartorce(14) días calendario,a partir del 27 de abril del 2020 hasta el 10 de mayo del 2020.
Es en razón a ello que nos hemos visto impedidos de cumplir con la enseñanza presencial al no poder utilizar las instalaciones del colegio por la pandemia del COVID-19,lo cual constituye un caso fortuito y de fuerza mayor ajeno a nuestra voluntad conforme lo establecido por el artículo 1314 y 1315 del código civil.
SEGUNDA-OBJETO DE LA ADENDA
Por medio de la presente adenda,se modifica el contrato educativo para el año escolar 2020 (AE-2020) suscrito por las partes y donde se detalla las condiciones de prestación del servicio educativo presencial .En este sentido, las partes acuerdan pasara a ser un servicio educativo no presencial.
LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA ha cumplido con informar al PADRE DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL O APDERADO, toda la información necesaria respecto a los principios, la propuesta pedagógica, el plan de estudios y el sistema de evaluación que la Institución desarrolla ´para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como los costos del servicio educativo no presencial.
PADRE DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL O APODERADO manifiesta su expresa voluntad de estar conforme con la modificación del contrato educativo en cuanto a que el mismo será no presencial y acepta sujetarse a las nuevas condiciones planteadas respecto a este servicio educativo correspondiente al año escolar 2020 (AE 2020).
En consecuencia, se procede a la ratificación de la matrícula del estudiante:
Nombre y Apellido del estudiante: --------------------------------------------------------------------------------
DNI: -----------------------------------------------Nivel:--------------------------------Grado:-----------------------
A quien adelante se denominará EL ESTUDIANTE.
TERCERA.-CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO
La calendarización y horarios para el año escolar 2020 se desarrollará al siguiente detalle (sujeto variaciones –comunicadas oportunamente).
El colegio muestra el horario de actividades de aprendizaje contempladas en su propuesta educativa para el logro de las competencias según lo dispuesto en el RVM093-2020-MINEDU.este horario solo se aplicara mientras dure el servicio educativo a distancia
En el caso que se retome el servicio educativo presencial, se retomara el horario habitual , conforme se informo al momento de la matricula.
El colegio garantiza el dictado de los cursos todos los estudiantes que mantengan matricula vigente.
CUARTA .- COSTOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2020
4.1 DEL PAGO DE LA MATRICULA Y DE LAS PENSIONES
EL COLEGIO en cumplimento de las disposiciones legales y vigentes y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1476 , con el propósito de que los padres de Familia dispongan de toda la información necesaria al costo del servicio educativo y posible incremento para el siguiente año dependiendo el costo de vida ,inflación ,etc dependerá o se mantendrá dicho costo o características del servicio , puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA LEGAL O APODERADO, a través de medios virtuales
Costo del servicio Educativo: En atención a la situación generada por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (covid 19) , se acuerda modificar la contraprestación por el servicio educativo para el año 2020 ,en lo que se refiere a las DIEZ MENSUALIDADES POR PENSION DE ESTUDIOS contratadas al inicio del año escolar,de modo que el PADRE DE FAMILIA,TUTOR LEGAL O APODERADO abonara a la institución educativa, por cada uno de sus menores hijos(as) la suma de :
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NIVEL |
INICIAL |
PRIMARIA |
SECUNDARIA |
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MENSUALIDAD PRESENCIAL |
200.00 |
220.00 |
250.00 |
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MENSUALIDAD A DISTANCIA |
100.00 |
110.00 |
125.00 |
Forma y oportunidad del pago :Todos los pagos por este concepto se efectuaran en secretaria de la institución .
4.2 LAS PENSIONES, se abonaran conforme al rol o cronograma que se propuso en conocimiento al momento de la matricula al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, y que fue modificado el 23 de abril del 2020 en el cual se informo el cambio de fecha de vencimiento para el mes de marzo y abril con el fin de no perjudicar la economía de cada hogar siendo el siguiente cronograma
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MENSUALIDAD |
FECHA DE VENCIMIENTO |
MENSUALIDAD |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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MARZO |
28 deMAYO |
AGOSTO |
31 AGOSTO |
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ABRIL |
28 DE MAYO |
SEPTIEMBRE |
30 SEPTIEMBRE |
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MAYO |
15 DE JUNIO |
OCTUBRE |
31 DE OCTUBRE |
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JUNIO |
30 DE JUNIO |
NOVIEMBRE |
30 DE NOVIEMBRE |
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JULIO |
30 DE JULIO |
DICIEMBRE |
30 DE DICIEMBRE |
QUINTA.- CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO VIRTUAL
PROPUESTA PEDAGOGICA, PLAN DE ESTUDIOS Y LOS SISTEMAS DE EVALUACION Y CONTROL DE ESTUDIANTES
5.1.- La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el curriculum nacional de educación básica CNEB actual .
5.2.-El plan de estudios: esta desarrollado y se encuentra a disposición del padre de familia que se emitió en el primer contrato .
5.3.-Sistema de evaluación: es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a als competencias . durante el presente año, regirán las orientaciones contempladas en la RVM 093,2020-minedu aprueba las orientaciones pedagógicas para el servicio de educación básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19 concordante con lo dispuesto en la RVM 094-2020-MINEDU estas disposiciones han sido dada por el ministerio de educación.
5.4.-Control d ellos estudiantes. -Esta desarrollado en el reglamento interno del colegio y la agenda escolare, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas , medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar
SEXTA .- SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE:
Para el apoyo de estudiante existe:
. Coordinación de Psicología en los tres niveles.
. Asesorías en las principales materias en caso lo requiera.
SEPTIMA .-VIGENCIA DEL CONTRATO:
7.1. La vigencia del presente CONTRATO es mientras dure el servicio educativo a distancia en el presente año escolar 2020, es decir en caso de retorno a las clases presenciales regirá el CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2020,siendo renovable.
7.2. Las partes acuerdan no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO 2020, sin un acuerdo previo de las partes para la suscripción de un nuevo contrato anual .
7.3 No habrá renovación del CONTRATO, si :;
a) El PADRE DE FAMILIA , TUTOR LEGAL O APODERADO halla incurrido en Morosidad en el
pago de pensiones durante el añs escolar y/o culmine el años escolar 2020 con deuda ,
Previo dialogo con EL COLEGIO
b) mantiene deudas del año anterior al momento de la matricula
c) no se matriculo en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2020
OCTAVA .- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
8.1 Son obligaciones de EL COLEGIO:
8.2.- SON OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA , TUTOR LEGAL O APODERADO
a.) Actividades académicas (la matricula ya paso ) entrega de hojas informativas o reportes , asistir a las reuniones convocadas por los directivos , profesores y/ o departamento de piscología , tutor , etc), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del colegio (Director, Docente Tutor y Psicóloga); b)actividades formativas (escuelas de padres ) y c) actividades recreativas.
8.3 servicios de carácter voluntario -extracurriculares (talleres), en el caso, del retorno de las clases presenciales y de acuerdo a las disposiciones del gobierno central y otras autoridades, EL COLEGIO ofrecerá a favor del PADRE DE FAMILIA, TUTTOR LEGAL OA APODERADO, otros servicios adicionales -extracurriculares, su acceso es voluntario y su solicitud contara por escrito . los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matricula ni pensiones escolares .
Para tal efecto durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará EL COELGIO en el año escolar 2020 en coordinación de las disposiciones del Gobierno sobre el reinicio de actividades presenciales.
NOVENO.- DISPOSICIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO
DECIMO.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
10.1.- De no mediar RENOVACION DE CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo. LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA y Quedará resuelto de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1476 y se dispondrá la vacante para otro estudiante.
10.2.-LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA se reserva el derecho de modificar la plana
docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente(profesor),
garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
10.3.-En caso de incumplimiento en el presente contrato, será aplicado lo establecido en el Reglamento Interno de la INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA
10.14.-LA CUOTA DE INGRESO: es el pago único que realiza EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la institución, constituye una garantía mutua mediante las cual , EL COELGIO ,garantiza la vacante a favor del estudiante mas no su permanencia ; por tanto el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO Y RGLAMENTO
10.5.-LA MATRICULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
10.6.-PENSIONES ESCOLARES : Son diez y una por cada mes lectivos del año escolar , el monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2020 , podrán ser incrementadas de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y aumento de precios d ellos bienes de servicios previa Resolución emitida por la autoridad competente del MINISTERIO DE EDUCACION , con la que se establezca el cobro de una cuota extraordinaria
10.7.-RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS : En caso de que el estudiante sea retirado (a) o trasladado (a) de EL COLEGIO por cualquier motivo y en cualquier época del año ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamos ante EL COLEGIO o Group Promotora de EL COLEGIO ,respecto a devoluciones de los pagos de derecho de ingreso, matrícula , pensiones y donaciones de enseñanza, ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga como objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
En caso de la devolución de la matricula y pensión se regirá de conformidad a lo dispuesto en el reglamento del Decreto Legislativo 1476.
10.8.- En caso de incumplimiento de pago de pensiones EL COLEGIO cursara carta de cobranza de pago de pensiones cartas notariales cuyo costo serán cubiertos por ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO
10.9.- COMUNICACIÓN POR PAGINA WEB, FACEBOOK, Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO autoriza AL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al Facebook y pagina web , consignado en la introducción del presente compromiso de matrícula 2020
10..10-.En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el documento denominado Compromiso de matricula 2020-Reglamento Interno y el documento denominado Condiciones y Orientaciones Pedagógicas a distancia 2020 (Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU).
DECIMO PRIMERA. -PERSONA AL PAGO DE OBLIGACIONES DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA 2020
Son :…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
Identificado con DNI: N°………………………………….. CON DOMICILIO EN:……………………………………….(,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública mandato judicial o acuerdo extrajudicial)
Para tal efecto, se adjunta una declaración con firma legalizada (OPCIONAL) de la aceptación del RESPONSABLE ECONOMICO (PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRICULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA).
DECIMA SEGUNDA. -DECLARACIONDE RECEPCION DE DOCUMENTOS:
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR APODERADO , declara que al momento de la suscripción del presente , a recibido DEL COLEGIO los siguientes documentos :
DECIMO TERCERA .- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia , duda o incertidumbre derivada por interpretación , ejecución o cumplimiento del presente contrato , se resolverá mediante trato directo entre las partes; en caso de subsistir el desacuerdo , las partes podrán recurrir a la VIA DE CONCILIACION , poder Judicial, a este efecto las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados especializados en Materia Civil .Para efectos del presente contrato señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria a efectos de cualquier comunicación judicial o extrajudicial . asimismo, pactan que el cambio de domicilio deberá ser
Comunicado a la otra parte por carta simple o entregada bajo cargo con tres días hábiles posteriores al cambio.
DECIMO CUARTA. - DECLARACION DE CONFORMIDAD AL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO
Declara tener conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA ,las que se encuentran en su entera satisfacción .Las partes declaran que para su suscripción del presente contrato , no ha mediado dolo ni presión que lo invalide , siendo su contenido la espontanea expresión de su voluntad , en este sentido es de OBLIGATORIO CUMPLIMINTO DE LAS PARTES ,por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo como señal de conformidad.
Jauja,13 .de Abril del 2020
Huella digital
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Firma DEL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI N°:
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REPRESENTANTE: Ramiro Mauricio; Quispe Velaisosa