Act. de Aprendizaje
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Informes de Contrato Virtual 2020

ADENDA N° 01 DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

2020 –MODALIDAD VIRTUAL

 

Conste por el presente ADENDA N° 01 del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS  2020-MODALIDAD VIRTUAL ,que suscriben de una parte GROUP EUGEN FRIEDERICHT BRECHT V.K.S.L.R. con RUC  N°20604377928 con domicilio Jr.Junín 1118,distrito de Jauja ,provincia de Jauja, debidamente representada por su Gerente General Ramiro Mauricio Quispe Velaisosa  con DNI N°42305927  a quien adelante denominaremos BERTOLT  BRECHT Y,de otra parte : 

Nombres y Apellidos del Padre/Madre,Tutor Legal o Apoderado.

 

 DNI:--------------------------------------Domicilio:---------------------------------------------

Teléfono:------------------------------------Celular:----------------------------Correo personal:-----------------

Lugar de trabajo: ------------------------------------………………………..---------Cargo:---------------------------

A quien adelante denominaremos  EL PADRE  DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL  O APODERADO,  en el caso de ser apoderado,adicionar documento judicial o extrajudicial o carta poder con firma notarial otorgada por ambos padres,quienes firman el presente Contrato  en las siguientes condiciones y claúsulas:

PRIMERA-ANTECEDENTES

En mérito al contrato de prestación de servicios educativos 2020, PADRE  DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL  O APODERADO suscribió un contrato formalizando la vinculación del estudiante al servicio educativo LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA BERTOLT BRECHT DE JAUJA ,carácter privado, para impartirle educación presencial escolarizada.

Que,mediante Decreto Supremo N°008-2020 –SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control de COVID-19.Asimismo,mediante Decreto Supremo N°044-2020 –PCM ,precisado por el Decreto Supremo N°046-2020 –PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario ,y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena),por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;habiéndose prorrógado dicho plazo por el término de catorce (14) días calendario ,a partir del 13 de abril del 2020 hasta el 26 de abril del 2020   mediante,     el Decreto Supremo      N°064-2020-PCM.

 

Asismismo, mediante DECRETO SUPREMO N°075-2020-PCM de fecha 23 de abril de 2020,se dispuso :Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020 –PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°051-2020-PCM y N°064-2020-PCM,precisado o modificado por los Decretos Supremos N°045-2020-PCM,N°046-2020-PCM .N°051-2020-PCM,N°053 -2020-PCM .N°057-2020-PCM ,N°058-2020-PCM,N°061-2020-PCM,N°063-2020-PCM,N°064-2020-PCM.N°068-2020-PCM072-2020PCM,por el término de cartorce(14) días calendario,a partir del 27 de abril del 2020 hasta el 10 de mayo del 2020.

Es en razón a ello que nos hemos visto impedidos de cumplir con la enseñanza presencial al no poder utilizar las instalaciones del colegio por la pandemia del COVID-19,lo cual constituye un caso fortuito y de fuerza mayor ajeno a nuestra voluntad conforme lo establecido por el artículo 1314 y 1315 del código civil.

SEGUNDA-OBJETO DE LA ADENDA  

Por medio de la presente adenda,se modifica el contrato educativo para el año escolar 2020 (AE-2020) suscrito por las partes y donde se detalla las condiciones de prestación  del servicio educativo presencial .En este sentido, las partes acuerdan pasara a ser un servicio educativo no presencial.

LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA ha cumplido con informar al PADRE  DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL  O APDERADO, toda la información necesaria respecto a los principios, la propuesta pedagógica, el plan de estudios y el sistema de evaluación que la Institución desarrolla ´para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como los costos del servicio educativo no presencial.

PADRE  DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL  O APODERADO manifiesta su expresa voluntad de estar conforme con la modificación del contrato educativo en cuanto a que el mismo será no presencial y acepta sujetarse a las nuevas condiciones planteadas respecto a este servicio educativo correspondiente al año escolar 2020 (AE 2020).

En consecuencia, se procede a la ratificación de la matrícula del estudiante:

Nombre y Apellido del estudiante: --------------------------------------------------------------------------------

DNI:  -----------------------------------------------Nivel:--------------------------------Grado:-----------------------

A quien adelante se denominará EL ESTUDIANTE.

TERCERA.-CONDICIONES DEL SERVICIO EDUCATIVO

La calendarización y horarios para el año escolar 2020 se desarrollará al siguiente detalle (sujeto  variaciones –comunicadas oportunamente).

El colegio muestra el horario de actividades de aprendizaje   contempladas en su propuesta educativa para el logro de las competencias  según lo dispuesto en el RVM093-2020-MINEDU.este horario solo se  aplicara mientras dure el servicio educativo a distancia

En el caso que se retome  el servicio educativo presencial, se retomara el horario habitual , conforme se informo al momento de la matricula.

El colegio garantiza el dictado de los cursos  todos los estudiantes que mantengan matricula vigente.

 

 

 CUARTA .- COSTOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2020

4.1 DEL PAGO DE LA MATRICULA Y DE LAS PENSIONES 

EL COLEGIO en cumplimento de las disposiciones legales y vigentes y lo dispuesto    en el Decreto Legislativo N° 1476 , con el propósito   de que los padres de Familia dispongan  de toda   la información  necesaria  al costo   del servicio   educativo y posible incremento para el siguiente año  dependiendo  el costo de vida ,inflación ,etc dependerá  o se mantendrá dicho costo o  características del servicio , puso en  conocimiento de  EL PADRE DE FAMILIA LEGAL O APODERADO, a través   de  medios virtuales

Costo   del servicio Educativo: En atención a la situación generada por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (covid 19) , se acuerda modificar la contraprestación  por el servicio educativo para el año 2020 ,en lo que se refiere a las DIEZ MENSUALIDADES  POR PENSION DE ESTUDIOS contratadas al inicio del año escolar,de modo que  el PADRE DE FAMILIA,TUTOR LEGAL O APODERADO  abonara a la institución educativa, por cada uno de sus menores hijos(as) la suma de :

 

NIVEL

INICIAL

PRIMARIA

SECUNDARIA

MENSUALIDAD PRESENCIAL

200.00

220.00

250.00

MENSUALIDAD A DISTANCIA

100.00

110.00

125.00

 

Forma y oportunidad del pago :Todos los pagos por este concepto se efectuaran   en  secretaria de la institución .

4.2 LAS PENSIONES, se abonaran conforme al rol o cronograma que se propuso en conocimiento al momento de la matricula al PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO, y que fue modificado el 23 de abril del 2020   en el cual se informo el cambio de fecha de vencimiento para el mes de marzo y abril  con el fin de no perjudicar la economía de cada hogar  siendo el siguiente cronograma

MENSUALIDAD

FECHA DE VENCIMIENTO

MENSUALIDAD

FECHA DE VENCIMIENTO

MARZO

28  deMAYO

AGOSTO

31 AGOSTO

ABRIL

28 DE MAYO

SEPTIEMBRE

30 SEPTIEMBRE

MAYO

15 DE JUNIO

OCTUBRE

31 DE OCTUBRE

JUNIO

30 DE JUNIO

NOVIEMBRE

30  DE NOVIEMBRE

JULIO

30 DE JULIO

DICIEMBRE

30 DE DICIEMBRE

 

QUINTA.-   CONDICIONES  DEL SERVICIO EDUCATIVO VIRTUAL

PROPUESTA  PEDAGOGICA, PLAN DE ESTUDIOS Y LOS SISTEMAS DE EVALUACION Y CONTROL DE ESTUDIANTES

5.1.- La propuesta pedagógica:  Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el curriculum nacional de educación básica CNEB actual .

5.2.-El plan de estudios: esta desarrollado y se encuentra a disposición del padre de familia  que se emitió en el primer contrato .

5.3.-Sistema de evaluación: es permanente, porque la meta es el logro de capacidades  y habilidades para llegar a als competencias . durante el presente año, regirán las orientaciones contempladas en la RVM 093,2020-minedu aprueba las orientaciones pedagógicas para el servicio de educación básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID 19 concordante con lo dispuesto en la RVM 094-2020-MINEDU estas disposiciones han sido dada por el ministerio de educación.

5.4.-Control d ellos estudiantes. -Esta desarrollado en el reglamento interno del colegio   y la agenda escolare, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas , medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar

SEXTA .-  SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE:

Para el apoyo de estudiante existe:

     . Coordinación de Psicología en los tres niveles.

      . Asesorías en las principales materias en caso lo requiera.                                                          

SEPTIMA .-VIGENCIA DEL CONTRATO:

7.1. La vigencia del presente  CONTRATO es mientras dure el servicio educativo a distancia en el presente año escolar 2020, es decir en caso de retorno a las clases presenciales regirá el CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO 2020,siendo renovable.

7.2.  Las partes acuerdan no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO 2020, sin un acuerdo previo de las partes para la suscripción de un nuevo contrato anual .

7.3  No habrá renovación del CONTRATO, si :;

    a) El PADRE DE FAMILIA , TUTOR LEGAL O APODERADO halla incurrido en Morosidad en el 

         pago de pensiones durante el añs escolar y/o culmine el años escolar 2020  con deuda ,

        Previo dialogo con EL COLEGIO

    b) mantiene deudas del año anterior al momento de la matricula

    c)  no se matriculo en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2020

OCTAVA .- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

8.1 Son obligaciones de EL COLEGIO:

  • Hacer de conocimiento al PADRE  DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL  O APODERADO , las condiciones académicas y económicas  del servicio de educación   que se prestará  mediante, Whatssapp, facebook , pagina Web.
  • Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS NO PRESENCIALES a favor del estudiante, cuyos datos se consignan en el presente contrato  conforme a lo establecido en el  Reglamento   Interno
  • Brindar el SERVICIO EDUCATIVO, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el SEGUNDO PUNTO del presente, conforme al documento denominado Condiciones y Orientaciones Pedagógicas Educación a Distancia 2020 (RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 0093-2020-MINEDU);el pago de la Pensión de Estudios no incluye los servicios o actividades extra curriculares (talleres) que brinda el Colegio fuera de la jornada escolar (aplicable en caso se retorne a las clases presenciales).
  • Informar AL PADRE DE FAMILIA,TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo ,dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias  académicas o de comportamiento-
  • Brindar la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA ,TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo del menor hijo de conformidad al reglamento interno del       EL COLEGIO

8.2.- SON OBLIGACIONES DEL  PADRE  DE FAMILIA , TUTOR LEGAL O APODERADO

  • .-PARTICIPAR ACTIVAMENTE en el proceso educativo de su menor hijo(a), como son :

               a.) Actividades académicas (la matricula ya paso ) entrega   de hojas informativas o reportes , asistir a las reuniones convocadas por los directivos , profesores y/ o departamento de piscología , tutor , etc), seguir las recomendaciones dadas  por las autoridades del colegio (Director, Docente Tutor y Psicóloga); b)actividades formativas (escuelas de padres )  y c) actividades recreativas.

  • CUMPLIR  oportunamente  con el pago de las pensiones escolares conforme al cronograma de pagos de pensiones   que se establece mediante el presente contrato , llamar con anticipación si presenta cualquier dificultad  económica.

 

  • CUMPLIR., estrictamente con los requisitos del proceso de modificación contractual que es parte de la presente adenda para el año 2020, presentándose con el respectivo DNI del menor, del padre sea a través de medios electrónicos o presencial y demás requisitos solicitados para el mismo. En caso de ausencia por fuerza mayor, autorizar mediante carta poder notarial legalizada para que pueda realizar las gestiones relacionadas   con matricula .
  • ACATAR las medidas disciplinarias y correctivas que disponga LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA, en aplicación del reglamento interno de la Institución
  • ASISTIR a LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA, cada vez que sea citado para la información y/o tratar asunto relacionados con la formación de su hijo(a)
  • CONSIGNAR con veracidad la información requerida para el proceso que genera la incorporación   al servicio Educativo  no presencial , debiendo comunicar  en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente por el teléfono ,WhatsAAp, Página Web, Facebook.
  • ASISTIR y/o RESPONDER a las citaciones y/o comunicaciones que se les cursen por falta de pago de las cuotas mensuales por el servicio educativo.
  • A no involucrar al COLEGIO en los procesos judiciales o extrajudiciales, asunto de tenencia , alimentos , régimen de visitas y otros de su menor hijos e hijas.

8.3    servicios de carácter voluntario -extracurriculares (talleres), en el caso, del retorno de las clases presenciales y de acuerdo a las disposiciones del gobierno central y otras autoridades, EL COLEGIO ofrecerá a favor del PADRE DE FAMILIA, TUTTOR LEGAL OA APODERADO, otros servicios adicionales -extracurriculares, su acceso es voluntario y su solicitud contara por escrito . los costos de estos servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de matricula ni pensiones escolares .

Para tal efecto durante el año se informará los costos y talleres extracurriculares que brindará EL COELGIO en el año escolar 2020 en coordinación de las disposiciones del Gobierno sobre el reinicio de actividades presenciales.

 

NOVENO.- DISPOSICIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO

  • Asimismo, ante el incumplimiento en el pago de pensiones durante el año, EL PADRE DE FAMILIA  TUTORLEGAL O APODERADO  autoriza a EL COLEGIO a reportarlo a las Centrales de riesgo y Bancos de Datos de solvencia patrimonial. Además, reconoce y acepta, el derecho de EL COLEGIO  de retener los certificados de estudios correspondientes y de iniciar las acciones civiles respectivas. Previo dialogo con EL COLEGIO
  • Negarse a renovar el contrato  para el siguiente año lectivo 2021, la matricula  de los estudiantes  cuyos PADRES O YUTORES LEGALES O APODERADOS hallan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato ,previo dialogo con  el  PADRES O YUTORES LEGALES O APODERADOS

 

DECIMO.-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

10.1.- De no mediar RENOVACION DE CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo. LA INSTITUCION   EDUCATIVA PRIVADA  y  Quedará resuelto de acuerdo al Decreto Legislativo N°  1476   y se dispondrá la vacante para otro estudiante.

10.2.-LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA se reserva el derecho   de modificar   la plana

           docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente(profesor),

          garantizando que la calidad del curso   no se vea afectado.

10.3.-En caso de incumplimiento   en el presente contrato, será aplicado   lo establecido en el Reglamento Interno de la INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA

10.14.-LA CUOTA DE INGRESO:  es el pago único que realiza EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO   al momento   en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la institución, constituye una garantía mutua mediante las cual , EL COELGIO ,garantiza la vacante a favor del estudiante mas no su permanencia ; por tanto el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO Y RGLAMENTO

10.5.-LA MATRICULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS

10.6.-PENSIONES ESCOLARES  : Son diez y una por cada mes  lectivos del año escolar , el monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2020 , podrán ser incrementadas  de acuerdo a las necesidades institucionales, la inflación y aumento de precios d ellos bienes de servicios  previa Resolución emitida por la autoridad competente del MINISTERIO DE EDUCACION , con la que se establezca el cobro de una cuota extraordinaria

10.7.-RENUNCIA A RECLAMOS  POR MONTOS PAGADOS : En caso  de que el estudiante sea  retirado (a) o trasladado (a) de EL COLEGIO  por cualquier motivo   y en cualquier época del año ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO  se compromete  expresamente   a no efectuar peticiones o reclamos ante EL COLEGIO  o  Group Promotora  de EL COLEGIO ,respecto a devoluciones  de los pagos  de derecho de ingreso, matrícula , pensiones   y  donaciones de enseñanza, ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO   que suscribe, renuncia   a cualquier acción administrativa o legal  que tenga como objeto  reclamar   la devolución   de los montos señalados.

En caso de la devolución de la matricula y pensión se regirá de conformidad a lo dispuesto en el reglamento del Decreto Legislativo 1476.

10.8.- En caso de incumplimiento de pago de pensiones EL COLEGIO cursara carta de cobranza  de pago de pensiones   cartas notariales cuyo costo serán cubiertos por ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO 

10.9.- COMUNICACIÓN POR PAGINA WEB,  FACEBOOK, Sin   perjuicio  de lo establecido en el numeral   8.2   del presente CONTRATO, ,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO  autoriza AL COLEGIO  a cursarle todo tipo de comunicaciones al Facebook  y pagina web  , consignado en la introducción del presente   compromiso de matrícula 2020

10..10-.En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el documento denominado Compromiso de matricula 2020-Reglamento Interno y el documento denominado Condiciones y Orientaciones Pedagógicas a distancia 2020 (Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU).

 

DECIMO PRIMERA. -PERSONA AL PAGO DE OBLIGACIONES DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA 2020

Son :…………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Identificado   con DNI: N°…………………………………..  CON DOMICILIO EN:……………………………………….(,EL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO   debidamente acreditado con poder otorgado por escritura pública  mandato judicial o acuerdo extrajudicial)

Para tal efecto, se adjunta una declaración con firma legalizada (OPCIONAL) de la aceptación del RESPONSABLE ECONOMICO (PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRICULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA).

DECIMA SEGUNDA. -DECLARACIONDE RECEPCION DE DOCUMENTOS:

EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR APODERADO  , declara que al momento de la suscripción del presente , a recibido DEL COLEGIO los siguientes documentos :

  • Declara haber recibido EL REGLAMENTO INTERNO, AGENDA ESCOLAR entregada al inicio del año escolar, en su defecto se adjunta una copia de Reglamento interno en caso de no haber recibido la agenda Escolar .
  • Declara haber recibido los comunicados relacionados a la modalidad de enseñanza remota y los costos de servicios educativos, dadas a conocer   a) ,LOS  PADRES DE FAMILIA,TUTOR APODERADO mediante los comunicado de fecha   30 de marzo del 2020, 13 de abril del 2020  , 17  de abril,   23 abril del 2020 . emitidos mediante Facebook . Pagina Web, Whatsaap  en los distintos grupos creados por cada grado para cada nivel .  y el grupo  DE  PADRES  DE FAMILIA,TUTOR APODERADO   .

 

DECIMO TERCERA .- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Toda controversia , duda   o incertidumbre derivada por interpretación , ejecución   o cumplimiento del presente contrato , se resolverá mediante trato directo   entre las partes; en caso de subsistir   el desacuerdo , las partes podrán  recurrir a la VIA   DE CONCILIACION , poder Judicial, a este efecto   las partes  contratantes  se someten expresamente  a la jurisdicción   de los juzgados  especializados   en Materia Civil .Para efectos   del presente contrato señalan   como sus domicilios los indicados   en la parte   introductoria   a efectos de cualquier   comunicación judicial o extrajudicial . asimismo, pactan que el cambio   de domicilio   deberá ser

Comunicado   a la otra parte   por carta simple o entregada bajo cargo con tres días hábiles   posteriores al cambio.

 

DECIMO CUARTA. -  DECLARACION DE CONFORMIDAD  AL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO 

Declara tener conocimiento   de las condiciones   y características   del servicio    que brinda  LA INSTITUCION EDUCATIVA  PRIVADA ,las que   se encuentran  en su entera  satisfacción .Las partes declaran   que para  su suscripción  del presente contrato , no ha mediado  dolo ni  presión   que lo invalide , siendo su contenido  la espontanea   expresión   de su voluntad , en este sentido es de OBLIGATORIO   CUMPLIMINTO DE LAS PARTES ,por lo que   leído en todas  y cada una de sus partes, lo ratifican  firmándolo  como señal de conformidad.

Jauja,13 .de Abril del 2020

 

 
   

 

 

 

 

Huella digital

___________________________________________

 Firma DEL PADRE DE FAMILIA,TUTOR APODERADO    

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI N°:                                                                                                                       

 

                                                     

                                                            _____________________________________________

                                                               REPRESENTANTE: Ramiro Mauricio; Quispe Velaisosa

                                                             

 

 

 

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